- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 396
Artículo 396 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien causa daños en propiedad de otra persona y además usa violencia o amenazas, no solo recibirá el castigo por el daño, sino que también se le sumará el castigo por haber usado violencia o amenazas. Esto quiere decir que los delitos no se consideran por separado, sino que las penas se juntan.
Texto oficial
Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza. CAPITULO VI Daño en propiedad ajena
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