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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/398
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
398

Artículo 398 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por los daños que causaste también cometiste otro delito, la autoridad juzgará los dos al mismo tiempo. Esto no es más que sumar ambos asuntos para que te castiguen por todo en un solo juicio. No te preocupes por palabras difíciles: aquí 'acumulación' significa que juntan los casos para resolverlos juntos.

Texto oficial

Artículo 398.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.