Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/335
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
335

Artículo 335 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abandonas a un niño que no puede valerse por sí mismo o a una persona enferma, y tenías la obligación de cuidarlos, te pueden ir a la cárcel de 1 mes a 4 años. Esto aplica siempre que esa persona no sufra ningún daño. Además, si eres papá, mamá o tutor del que abandonaste, te quitan la patria potestad (el derecho de criar a tus hijos) o la tutela (el derecho de cuidar a alguien).

Texto oficial

Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.