- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 334
Artículo 334 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 334 dice que no se castiga a una mujer que aborte si, sin hacerlo, su vida corre peligro de muerte. Para que sea válido, un doctor debe estar de acuerdo en que hay ese riesgo, y además debe pedir la opinión de otro médico, pero solo si se puede consultar sin poner en más riesgo a la mujer. En otras palabras, si abortar es la única forma de salvarle la vida, no la van a sancionar. Eso sí, la decisión la toma el médico tratante, apoyado en la opinión de otro colega.
Texto oficial
Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 CAPITULO VII Abandono de personas
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