Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/334
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
334

Artículo 334 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 334 dice que no se castiga a una mujer que aborte si, sin hacerlo, su vida corre peligro de muerte. Para que sea válido, un doctor debe estar de acuerdo en que hay ese riesgo, y además debe pedir la opinión de otro médico, pero solo si se puede consultar sin poner en más riesgo a la mujer. En otras palabras, si abortar es la única forma de salvarle la vida, no la van a sancionar. Eso sí, la decisión la toma el médico tratante, apoyado en la opinión de otro colega.

Texto oficial

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 CAPITULO VII Abandono de personas

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.