- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 364
Artículo 364 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que pasa si una persona común (no un policía o autoridad) encierra o detiene a otra contra su voluntad. La cárcel para el que hizo eso puede ser de 6 meses a 3 años, más una multa de 25 a 100 días de salario mínimo. Si la persona secuestrada estuvo encerrada más de 24 horas, se suma un mes más de cárcel por cada día extra. La pena se vuelve más dura, hasta la mitad más, si se usó violencia, si la víctima es menor de 16 o mayor de 60 años, o si está en desventaja física o mental.
Texto oficial
Artículo 364.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa: Párrafo reformado DOF 29-07-1970, 13-05-1996 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 119 de 353 I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día. Párrafo reformado DOF 19-05-2006 La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. Reforma DOF 19-05-2006: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero Fracción reformada DOF 29-07-1970, 13-05-1996 II.- (Se deroga) Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931. Derogada DOF 19-05-2006
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