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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
366 Ter

Artículo 366 Ter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 366 Ter dice que comete el delito de tráfico de menores quien saque del país a un niño o niña menor de 16 años, o lo entregue a otra persona, todo fuera de la ley y con la intención de sacar dinero por hacerlo. También cometen el delito los papás, abuelos, tíos o cualquier familiar (hasta primos hermanos o cuñados), aunque no tengan la patria potestad o custodia oficial, si saben que el papá o tutor no dio permiso claro para el traslado o que van a recibir dinero a cambio. La persona que recibe al menor también comete el delito. La cárcel va de 3 a 10 años, más una multa económica, y además los papás o tutores pierden sus derechos sobre el niño. Si el traslado o entrega es dentro de México, la pena se reduce hasta dos terceras partes.

Texto oficial

Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor. Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior: I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello; II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor. Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que: a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega. III. La persona o personas que reciban al menor. A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 120 de 353 Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo. Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Recorrido (antes artículo 366 bis) DOF 13-05-1996. Reformado DOF 12-06-2000

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 119) ↗

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