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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
366 quáter

Artículo 366 quáter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se trata de una regla especial para el delito de sustracción de menores. Si llevas a un menor de 16 años a otro país sin permiso de sus papás o tutores, la condena se reduce a la mitad si lo hiciste para integrarlo a tu familia o sin buscar dinero a cambio. También aplica si eres el papá o la mamá y te llevas al niño al extranjero sin permiso del otro padre, solo para cambiar su residencia o evitar que convivan, siempre que no busques ganancia económica. Además, quien cometa este delito pierde automáticamente el derecho de cuidar o tener al menor (patria potestad o custodia). Por último, para que la policía investigue, la persona afectada (como el otro papá o tutor) debe presentar una queja formal.

Texto oficial

Artículo 366 quáter.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando: I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar. Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo. Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo. En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 12-06-2000 TITULO VIGESIMO SEGUNDO Delitos en contra de las personas en su patrimonio Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo Tercero) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Robo

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 120) ↗

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