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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
343 Bis

Artículo 343 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer violencia familiar es cuando una persona hace cosas para controlar, dominar o agredir a alguien con quien tiene o tuvo una relación, como su esposo(a), pareja, familiar, o con quien vive, ya sea dentro o fuera de la casa. Esto incluye golpes, insultos, daños económicos (como quitarle el dinero) o violencia sexual. Si alguien es declarado culpable, puede ir de 6 meses a 4 años a la cárcel, perderá el derecho a recibir pensión alimenticia y tendrá que tomar terapia psicológica. Además, si la violencia es contra una mujer embarazada, un adulto mayor o una persona con discapacidad, el castigo puede aumentar hasta la mitad del tiempo de cárcel.

Texto oficial

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. Párrafo reformado DOF 17-01-2024 A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 117 de 353 Párrafo adicionado DOF 17-04-2024 Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 14-06-2012

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 116) ↗

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