- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 343 Bis
Artículo 343 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer violencia familiar es cuando una persona hace cosas para controlar, dominar o agredir a alguien con quien tiene o tuvo una relación, como su esposo(a), pareja, familiar, o con quien vive, ya sea dentro o fuera de la casa. Esto incluye golpes, insultos, daños económicos (como quitarle el dinero) o violencia sexual. Si alguien es declarado culpable, puede ir de 6 meses a 4 años a la cárcel, perderá el derecho a recibir pensión alimenticia y tendrá que tomar terapia psicológica. Además, si la violencia es contra una mujer embarazada, un adulto mayor o una persona con discapacidad, el castigo puede aumentar hasta la mitad del tiempo de cárcel.
Texto oficial
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. Párrafo reformado DOF 17-01-2024 A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 117 de 353 Párrafo adicionado DOF 17-04-2024 Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 14-06-2012
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