- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 343 Ter
Artículo 343 Ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometer actos de violencia como los que ya se mencionan en el Código Penal, pero ahora contra alguien que está bajo tu cuidado -como tus hijos, alumnos, pacientes o personas que tienes a tu cargo- también se considera violencia familiar. Si haces eso, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 4 años. Además, si usas a otra persona para que cometa la violencia por ti, la condena puede aumentarse hasta un tercio más de lo que ya te tocaría.
Texto oficial
Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 14-06-2012 Artículo 343 Ter 2. Las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona. Artículo adicionado DOF 17-01-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.