- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 343 quáter
Artículo 343 quáter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es acusado de violencia familiar o algo parecido, el Ministerio Público (el fiscal) le va a decir que ya no debe ofender ni molestar a la víctima. También va a decidir algunas medidas para protegerla, como vigilancia o restricciones. Además, va a pedir órdenes de protección, que son como mandatos de la ley para mantener a salvo a la víctima, sobre todo si es mujer. La autoridad del gobierno se encarga de checar que todo esto se cumpla.
Texto oficial
Artículo 343 quáter.- En los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 17-01-2024 TITULO VIGESIMO Delitos Contra el Honor Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo Primero) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Golpes y otras violencias físicas simples
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.