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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/342
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
342

Artículo 342 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le encargaron cuidar a un niño menor de siete años y lo dejas en una casa de expósitos o lo entregas a otra persona o institución sin permiso de quien te lo confió o de una autoridad, te pueden meter a la cárcel de uno a cuatro meses y pagar una multa de cinco a veinte pesos. Esto aplica aunque lo hagas con la intención de que lo cuiden en otro lado.

Texto oficial

Artículo 342.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a veinte pesos. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 116) ↗

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