- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 420 Ter
Artículo 420 Ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete a México o saca del país, vende, transporta, guarda o suelta en la naturaleza un organismo genéticamente modificado (como semillas o animales alterados en laboratorio) y eso daña o puede dañar los ecosistemas, le pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica cuando se hace sin respetar las reglas oficiales. Un organismo genéticamente modificado es cualquier ser vivo al que le cambiaron sus genes usando biotecnología, como técnicas de ingeniería genética.
Texto oficial
Artículo 420 Ter.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales. Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética. Artículo adicionado DOF 06-02-2002 CAPÍTULO CUARTO Delitos contra la gestión ambiental Capítulo adicionado DOF 06-02-2002
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