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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
420 Quáter

Artículo 420 Quáter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que te pueden meter a la cárcel de uno a cuatro años y pagar una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo si haces cualquiera de estas cinco cosas: transportar basura peligrosa (como venenos, explosivos o cosas radiactivas) a un lugar que no tenga permiso para recibirla; meter datos falsos en documentos para aparentar que cumples con las leyes ambientales; destruir o esconder documentos que la ley te obliga a guardar; ser auditor o perito ambiental y mentir causando daño a la naturaleza, los animales o el agua; o no hacer lo que te ordenó una autoridad para evitar un daño al ambiente. Además, este delito solo se investiga si la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente presenta una queja formal.

Texto oficial

Artículo 420 Quáter.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo; II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal; III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal; IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Artículo adicionado DOF 06-02-2002 CAPÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente Capítulo adicionado DOF 06-02-2002 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 144 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 143) ↗

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