- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 420 Bis
Artículo 420 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo si haces cualquiera de estas cosas sin permiso: dañar, secar o rellenar humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; dañar arrecifes; meter al campo plantas o animales de otro país que dañen a las especies nativas o las que emigran; o provocar un incendio en un bosque, selva o terreno forestal. Si tu delito afecta un área natural protegida (como una reserva ecológica), o si quemas algo para ganar dinero, te pueden aumentar la cárcel hasta 2 años más y la multa hasta mil días de salario.
Texto oficial
Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; II. Dañe arrecifes; III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente. Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 143 de 353 o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico. Artículo adicionado DOF 06-02-2002 CAPÍTULO TERCERO De la bioseguridad Capítulo adicionado DOF 06-02-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.