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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
420 Bis

Artículo 420 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo si haces cualquiera de estas cosas sin permiso: dañar, secar o rellenar humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; dañar arrecifes; meter al campo plantas o animales de otro país que dañen a las especies nativas o las que emigran; o provocar un incendio en un bosque, selva o terreno forestal. Si tu delito afecta un área natural protegida (como una reserva ecológica), o si quemas algo para ganar dinero, te pueden aumentar la cárcel hasta 2 años más y la multa hasta mil días de salario.

Texto oficial

Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; II. Dañe arrecifes; III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente. Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 143 de 353 o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico. Artículo adicionado DOF 06-02-2002 CAPÍTULO TERCERO De la bioseguridad Capítulo adicionado DOF 06-02-2002

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 142) ↗

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