- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 368 Bis
Artículo 368 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien que no participó en un robo, después compra, vende, cambia o guarda las cosas robadas, sabiendo que vienen de ese delito, puede ir a la cárcel de 3 a 10 años y pagar una multa de hasta 1,000 días de salario mínimo. Eso aplica solo si lo robado vale más de 500 veces el salario mínimo (como unos 130,000 pesos aproximadamente). La ley castiga a quien se beneficia de lo robado aunque no haya sido parte del robo, mientras sepa que es ilegal.
Texto oficial
Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario. Artículo adicionado DOF 13-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.