- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 368
Artículo 368 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que ciertas acciones se consideran robo, aunque no sean exactamente iguales. Por ejemplo, si tomas o destruyes algo que es tuyo pero está en poder de otra persona legalmente (como un empeño o una prenda), sin pedirle permiso, eso también es robo. También es robo usar electricidad, gas, internet o cualquier otro servicio sin pagar y sin que el dueño autorice. En pocas palabras, si te llevas o dañas algo que está a cargo de otro, o aprovechas un servicio a escondidas, te pueden castigar como si hubieras robado.
Texto oficial
Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal: I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y Fracción reformada DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994 II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. Fracción reformada DOF 17-05-1999 III.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Derogada DOF 17-05-1999 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 121 de 353
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