- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 390 Bis
Artículo 390 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien esconde, transfiere o pone bienes a nombre de otras personas para que no sean parte de los bienes que se hicieron juntos durante el matrimonio o el concubinato, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de hasta 300 días. Esto aplica cuando esa persona actúa en contra de los bienes que se comparten en pareja (sociedad conyugal).
Texto oficial
Artículo 390 Bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa. Artículo adicionado DOF 14-06-2012 CAPITULO IV De los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso
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