- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 389 Bis
Artículo 389 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometes fraude si, sin permiso de las autoridades de tu ciudad o estado, o sin cumplir todos los requisitos de ese permiso, divides un terreno en lotes (aunque sea propio) y lo vendes, prometes venderlo o se lo das a alguien. Esto aplica para terrenos en la ciudad o en el campo, tengan o no construcciones. El delito se castiga aunque no te hayan pagado todo o una parte por el terreno. La multa por este delito puede llegar hasta 50 mil pesos, y además podrías ir a la cárcel según lo que marca otra parte del código penal.
Texto oficial
Artículo 389 Bis.- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto, que se elevará hasta cincuenta mil pesos. Artículo adicionado DOF 11-01-1972 CAPITULO III BIS Extorsión Capítulo adicionado DOF 13-01-1984
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.