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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
419 Bis

Artículo 419 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que criar o entrenar perros para peleas, organizar o anunciar peleas de perros, o incluso tener un lugar donde se hagan, te puede llevar a la cárcel de 6 meses a 5 años y a pagar una multa. Si eres funcionario público y haces esto, la sanción será más dura, aumentada a la mitad. También, si llevas a un niño a ver una pelea de perros, te castigan igual. Y ojo, si sabes que es una pelea de perros y vas como espectador, también te pueden castigar, aunque con una pena más baja, de un tercio de lo que le toca a los organizadores.

Texto oficial

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad; V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo. Artículo adicionado DOF 22-06-2017

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 141) ↗

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