- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 383
Artículo 383 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cuándo se considera abuso de confianza. Pasa cuando el dueño de algo lo vende o lo esconde, pero antes un juez se lo había quitado para asegurar un problema legal y él lo tenía guardado, o si lo dejó como garantía en un banco. También aplica si alguien que cuida algo por orden de un juez o de una autoridad lo vende o lo desaparece. Y por último, cuando una persona dice que es suyo un dinero o bien que sirvió para sacar de la cárcel a un acusado, pero en realidad no le pertenece.
Texto oficial
Artículo 383.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena: I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta. Fracción reformada DOF 03-01-1980 II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. Fracción reformada DOF 24-03-1944 III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.