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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
249

Artículo 249 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le miente a un juez sobre su nombre, o si dice que vive en otro lado para que no le entreguen una citación del juzgado, puede terminar trabajando para la comunidad. Eso significa que, en lugar de ir a la cárcel, tendrá que hacer trabajos gratis por un tiempo, que va de 10 a 180 días. También aplica para un funcionario público que, a sabiendas, le ponga a una persona un nombre o título que no es suyo en algún trámite oficial. En pocas palabras, el artículo castiga las mentiras y engaños que se hacen para evitar a la autoridad o para confundirla.

Texto oficial

Artículo 249.- Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994 I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial; II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece. CAPITULO VII Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-1985

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 95) ↗

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