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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/248%20Bis
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
248 Bis

Artículo 248 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que, para que a alguien lo acusen injustamente de un delito, tú inventas pruebas falsas (como fotos, documentos o cualquier objeto) que hagan creer a las autoridades que esa persona es culpable. Eso es ilegal y te pueden meter a la cárcel de 2 a 6 años, además de pagar una multa de entre 100 y 300 días de salario mínimo. O sea, no puedes plantar evidencia falsa para culpar a alguien.

Texto oficial

Artículo 248 Bis.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa. Artículo adicionado DOF 10-01-1994 CAPITULO VI Variación del nombre o del domicilio

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 95) ↗

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