- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 248
Artículo 248 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo, perito o intérprete miente ante un juez o una autoridad, pero antes de que se dicte la sentencia se retracta, es decir, dice la verdad por su propia voluntad, solo recibirá una multa de 30 a 180 días. Sin embargo, si al retractarse vuelve a mentir, entonces se le castigará con la pena que corresponda por ley, tomando en cuenta que ya había mentido antes y se le considera reincidente.
Texto oficial
Artículo 248.- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente. Artículo reformado DOF 05-01-1955, 30-12-1991 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 95 de 353
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