- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 247 Bis
Artículo 247 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es llamado por un juez para declarar como testigo o como experto (perito) y miente a propósito sobre cualquier detalle importante del caso, le pueden dar de 5 a 12 años de cárcel y una multa de 300 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica si la persona afirma, niega o esconde información que pueda servir para saber la verdad de lo que se investiga, o que pueda cambiar la gravedad del asunto. Si la mentira provoca que el acusado reciba una condena de más de 20 años de prisión, entonces el castigo para el mentiroso sube de 8 a 15 años de cárcel y una multa de 500 a 800 días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 247 Bis.- Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa: Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan. Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa. Artículo adicionado DOF 23-01-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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