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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
247

Artículo 247 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mientes a una autoridad que no sea un juez (como un policía o un funcionario público), te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. También aplica si sobornas a un testigo, perito o intérprete para que mientan en un juicio, o los obligas a hacerlo. Lo mismo pasa si, cuando te preguntan en un juicio (sin ser testigo), dices una mentira que perjudique a alguien más, por ejemplo, negando tu firma en un documento. Y si eres una autoridad y en un juicio de amparo rindes un informe con información falsa, también te castigan.

Texto oficial

Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 20-06-2008, 23-01-2009 I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad. II. Se deroga. Fracción reformada DOF 10-01-1994. Derogada DOF 23-01-2009 III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo; IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales. Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado; Reforma DOF 05-01-1955: Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248 V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte. Fracción adicionada DOF 05-01-1955 Artículo reformado DOF 09-03-1946

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 94) ↗

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