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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
246

Artículo 246 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Penal dice que también pueden ir a la cárcel (con la misma pena del artículo 243) quienes hagan lo siguiente: - Un funcionario que engañe a alguien para que firme un documento público sin saber lo que dice. - Un notario u otro servidor público que dé por ciertos hechos falsos o que avale algo que no está en los archivos oficiales. - Quien invente un certificado médico falso para no cumplir con una obligación legal, como un servicio obligatorio. - Un médico que certifique falsamente una enfermedad para que alguien evite una obligación o consiga un derecho. - Quien use un certificado ajeno como si fuera suyo, o modifique el que le dieron. - Los empleados de telégrafos, teléfonos o radio que inventen o falsifiquen un mensaje. - Los prestadores de servicios de certificación que trabajen sin la acreditación legal. - Y quien use a sabiendas un documento falso, ya sea público o privado, o una copia del mismo.

Texto oficial

Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243: I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido; II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos; Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano; IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho; Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió; VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase; Fracción reformada DOF 07-04-2016 VII.- El prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, y Fracción adicionada DOF 07-04-2016 VIII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado. Fracción reformada DOF 15-01-1951. Recorrida DOF 07-04-2016 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 94 de 353 CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 93) ↗

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