- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 245
Artículo 245 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 245 dice que la falsificación de documentos es delito solo si se cumplen tres condiciones. Primera: quien falsifica busca obtener un beneficio para él o para alguien más, o bien quiere causar daño a la sociedad, al estado o a otra persona. Segunda: como resultado de esa falsificación, alguien sufre o puede sufrir un perjuicio, ya sea en sus bienes, su persona, su honor o su reputación. Tercera: el falsificador hace el documento falso sin el permiso de la persona que va a salir perjudicada o sin el permiso de aquella a quien dice representar. En pocas palabras, para que sea delito, debe haber mala intención, posibilidad de daño a alguien más y que se haya hecho a escondidas de la persona afectada.
Texto oficial
Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes: I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.