- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 244
Artículo 244 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 244 del Código Penal Federal explica las distintas formas en que alguien puede cometer el delito de falsificar documentos. Básicamente, se comete este delito cuando, por ejemplo, pones una firma falsa en un documento o cambias una que ya estaba. También aplica si usas una hoja firmada en blanco que no es tuya para hacer un contrato o algún papel que pueda afectar los bienes, la honra o la reputación de otra persona, o del gobierno. Otra forma es si modificas el contenido de un documento ya firmado, aunque sea agregando o borrando una sola palabra, y con eso cambias el sentido de lo que decía. Incluso se considera falsificación si cambias la fecha de un documento, inventas que tienes un cargo o título que no tienes para que el papel sea válido, o si un traductor altera lo que dice un documento al pasarlo a otro idioma.
Texto oficial
Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación; IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento; V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir; Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 93 de 353 X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente. Fracción adicionada DOF 23-12-1985
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