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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
250

Artículo 250 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 250 dice que alguien puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 300 días de salario si se hace pasar por lo que no es. Por ejemplo, si alguien que no es funcionario público dice serlo y hace cosas de funcionario, como dar órdenes o firmar papeles. También aplica si una persona sin título profesional, como de doctor o abogado, se presenta como experto, hace trabajos de profesionista, ofrece sus servicios, usa un título falso, o se junta con verdaderos profesionistas para ganar dinero. Igual se castiga a un extranjero que ejerza una profesión sin permiso oficial, y a quien use credenciales, uniformes o insignias de servidor público, sobre todo si son de policías o militares, donde la pena puede subir hasta la mitad más.

Texto oficial

Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. Párrafo reformado DOF 10-01-1994 a).- Se atribuya el carácter del profesionista. b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional. III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 96 de 353 IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. Fracción reformada DOF 21-01-1985, 10-01-1994 Artículo reformado DOF 30-01-1947

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 95) ↗

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