- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 250 bis
Artículo 250 bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Falsificar uniformes, insignias o credenciales del ejército, la marina, la policía o cualquier otra institución de seguridad pública, sin permiso, te puede costar entre 5 y 12 años de cárcel y una multa de hasta 500 días de salario mínimo. Esto incluye fabricar, imprimir o pintar cualquier cosa que tenga las imágenes, logos o siglas de esas instituciones. También es delito guardar, vender, comprar, usar o introducir al país uniformes o identificaciones falsas de estas corporaciones, y te pueden sentenciar de 1 a 6 años de prisión con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. Lo mismo aplica si usas un vehículo pintado o equipado igual que los patrullas oficiales, o si te pones algo que se parezca mucho a un uniforme real para hacerte pasar por servidor público. Si haces todo esto con la intención de cometer otro delito (como un asalto haciéndote pasar por policía), la pena sube a entre 5 y 12 años de cárcel y una multa de 200 a 600 días de salario. Y si tú eres o fuiste miembro de esas fuerzas de seguridad, el castigo también es más severo. Todo lo que se considera uniforme, insignia o distintivo oficial es lo que las propias leyes militares o de seguridad pública definan como tal. En resumen, no fabriques, compres, vendas ni uses nada que parezca de la policía o del ejército si no tienes autorización, porque te puedes ir a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 250 bis.- Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa. Comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, el que sin autorización de la institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones. Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública. Artículo adicionado DOF 24-06-2009 Artículo 250 bis 1.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien: I.- Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsificadas; II.- Adquiera, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, falsificadas; III.- Obtenga, conserve, facilite o enajene sin autorización los verdaderos uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública; IV.- Cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y V.- Al que utilice uniformes, balizaje, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario de las fuerzas armadas o de instituciones de seguridad pública, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con los emitidos legalmente, con el objeto de hacerse pasar por servidor público. Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 97 de 353 imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, los señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 24-06-2009 CAPITULO VIII Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
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