- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 261
Artículo 261 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete abuso sexual contra un menor de 18 años o contra una persona que no pueda entender lo que está pasando (por ejemplo, por una discapacidad o enfermedad), aunque la víctima diga que sí o no pueda resistirse, el castigo será de 6 a 13 años de cárcel y una multa de hasta 500 días de salario mínimo. Si además usó violencia física, la condena será más larga: se le suma la mitad del tiempo mínimo y máximo de la pena. El artículo también menciona que estas penas pueden subir aún más según lo que diga otra regla, el artículo 266 Bis.
Texto oficial
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Párrafo reformado DOF 18-10-2023 Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis. Párrafo adicionado DOF 17-04-2024 Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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