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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/261
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
261

Artículo 261 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete abuso sexual contra un menor de 18 años o contra una persona que no pueda entender lo que está pasando (por ejemplo, por una discapacidad o enfermedad), aunque la víctima diga que sí o no pueda resistirse, el castigo será de 6 a 13 años de cárcel y una multa de hasta 500 días de salario mínimo. Si además usó violencia física, la condena será más larga: se le suma la mitad del tiempo mínimo y máximo de la pena. El artículo también menciona que estas penas pueden subir aún más según lo que diga otra regla, el artículo 266 Bis.

Texto oficial

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Párrafo reformado DOF 18-10-2023 Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis. Párrafo adicionado DOF 17-04-2024 Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-2012

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 103) ↗

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