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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
259 Bis

Artículo 259 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien, aprovechándose de ser tu jefe, maestro, o de tener algún tipo de poder sobre ti en el trabajo, la escuela o en tu casa, te acosa sexualmente de manera repetida, le pueden poner una multa de hasta 800 días de salario mínimo. Si esa persona es un funcionario público y usa su puesto para hacerlo, además de la multa lo pueden correr del trabajo y vetarlo para que no pueda tener otro empleo en el gobierno hasta por un año. Ojo: para que sea un delito, el acoso sí te tiene que causar un daño o perjuicio real. Y la única forma de que la autoridad actúe contra el acosador es que tú, como víctima, vayas a poner la denuncia.

Texto oficial

Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Párrafo reformado DOF 15-06-2018 Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 21-01-1991 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 102 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 101) ↗

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