Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/313
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
313

Artículo 313 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que mataron o que se suicidó era menor de edad o tenía algún trastorno mental, al culpable le aplicarán un castigo más severo, como si hubiera cometido un homicidio con alevosía o con saña. Esto aplica tanto al que mató directamente como al que convenció a la víctima para que se suicidara. En lugar de una pena normal, recibirá la sanción más grave que la ley prevé para estos casos.

Texto oficial

Artículo 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.