- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 193
Artículo 193 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los narcóticos son todas las drogas, plantas o sustancias que la Ley General de Salud y los tratados internacionales firmados por México digan que lo son. Si alguien comete un delito relacionado con estas sustancias, el juez, al decidir el castigo, debe tomar en cuenta la cantidad y el tipo de droga, qué tanto daño le hizo a la salud de la gente y las circunstancias personales de quien cometió el delito, por ejemplo, si ya lo había hecho antes. Todas las drogas que se usen para cometer estos delitos se le entregarán a la autoridad de salud federal, que decidirá si las usa legalmente o las destruye. En el caso de los vehículos, objetos o herramientas que se hayan usado para cometer el delito, el Ministerio Público (la fiscalía) los asegurará desde la investigación y pedirá al juez que los decomise para destinarlos a la justicia.
Texto oficial
Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública. El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso. Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción. Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 57 de 353 durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables. Artículo reformado DOF 14-11-1947, 08-03-1968, 31-12-1974, 14-01-1985, 10-01-1994
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