- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 254 Ter
Artículo 254 Ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si bloqueas o impides que la gente pueda usar o acceder a los equipos, instalaciones o edificios de la industria petrolera o del servicio de electricidad, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 1 año, o pagar una multa de 100 a 300 días de salario. Eso aplica si no tienes derecho para hacerlo. Si además de bloquear, causas algún daño a esas instalaciones, el castigo es más fuerte: de 2 a 9 años de prisión y una multa de 250 a 2 mil días de salario.
Texto oficial
Artículo 254 Ter.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cien a trescientos días multa a quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica. Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de dos a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a dos mil días multa. Artículo adicionado DOF 13-05-1996 CAPITULO II Vagos y malvivientes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.