- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 254
Artículo 254 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 254 dice que se castiga igual que el Artículo 253 a quien haga cualquiera de estas cosas: destruir a propósito materias primas o productos que necesita el país, propagar enfermedades de plantas o animales que pongan en riesgo el campo, publicar noticias falsas que afecten el mercado, exportar mercancías de mala calidad o en menor cantidad de lo acordado, o comprar y vender semillas y fertilizantes baratos del gobierno de manera ilegal. También aplica para los funcionarios que entreguen esos insumos a quien no le toca o se nieguen a darlos a quien sí tiene derecho. Si eres empleado público y das información sobre instalaciones eléctricas para ayudar a cometer estos delitos, la pena será más severa.
Texto oficial
Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253: Párrafo reformado DOF 05-12-1979, 30-12-1980 I.- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional; Fracción reformada DOF 13-12-1996 II.- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural; Fracción reformada DOF 13-12-1996 III.- Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de monedas o títulos y efectos de comercio. IV.- Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor cantidad de lo convenido. Fracción adicionada DOF 05-01-1955 V.- Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado. En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado. Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión. Fracción adicionada DOF 30-12-1980 VI.- A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253. Fracción adicionada DOF 30-12-1980 VII.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Reformada DOF 17-05-1999, 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016 VIII.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016 IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica. Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Recorrida DOF 24-10-2011 Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 100 de 353 instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia. Párrafo adicionado DOF 24-10-2011
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