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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
292

Artículo 292 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te lastima y esa lesión te causa una enfermedad que no tiene cura, te deja ciego de un ojo, te arranca o inutiliza un brazo, una mano, una pierna o un pie, o te deja sordo o impotente, el agresor puede ir a la cárcel de 5 a 8 años. También aplica si te queda una deformidad permanente o si algún órgano deja de funcionar para siempre. Si la lesión es más grave, como dejar sin trabajo de por vida, causarte locura, quitarte la vista o el habla, o las funciones sexuales, la condena sube de 6 a 10 años de prisión. Esto solo aplica si el daño es permanente y no tiene arreglo.

Texto oficial

Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 109) ↗

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