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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/291
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
291

Artículo 291 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lastimas a alguien y le dejas una lesión permanente, como perder la vista para siempre, escuchar menos, o que le quede débil o tiesa una mano, pie, brazo, pierna, la capacidad de hablar o sus facultades mentales, te pueden ir a la cárcel de 3 a 5 años. Además, te van a multar con entre 300 y 500 pesos. Esto aplica sin importar si la lesión fue con golpes, arma o cualquier otra cosa. Es decir, si dejas una secuela de por vida, la ley te castiga con la cárcel y una multa.

Texto oficial

Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.