- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 181
Artículo 181 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien amenaza o usa la fuerza contra un funcionario público para obligarlo a hacer algo que no le corresponde o que no está bien hecho ante la ley, entonces esa persona va a recibir el mismo castigo que si se hubiera resistido a la autoridad. Por ejemplo, si presionas a un policía o a un juez con golpes o con amenazas para que firme un permiso que no debería darte, eso se considera igual que hacerle resistencia. La ley lo castiga con la misma severidad, sin importar que no hayas llegado a los golpes físicos. Aquí la coacción incluye tanto la violencia física como la moral (como amenazas o chantajes).
Texto oficial
Artículo 181.- Se equiparará a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.