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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
180 Bis

Artículo 180 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, sin permiso, quita, cambia o echa a perder un dispositivo de localización o vigilancia (como los que usa la policía para rastrear a una persona o vehículo), le pueden dar de 1 a 2 años de cárcel y una multa de 10 mil a 30 mil días de salario mínimo. Si quien hace esto es un policía o alguien que trabaja en seguridad pública, el castigo es más fuerte: de 2 a 5 años de prisión, una multa de 20 mil a 40 mil días de salario mínimo, y además le prohíben tener cualquier trabajo en el gobierno hasta por 20 años.

Texto oficial

Artículo 180 Bis. Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia. Si la conducta a que se refiere el párrafo anterior la realiza un integrante de alguna institución de seguridad pública, se aplicará de dos a cinco años de prisión, de veinte mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años. Artículo adicionado DOF 30-11-2010

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 55) ↗

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