- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 180 Bis
Artículo 180 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, sin permiso, quita, cambia o echa a perder un dispositivo de localización o vigilancia (como los que usa la policía para rastrear a una persona o vehículo), le pueden dar de 1 a 2 años de cárcel y una multa de 10 mil a 30 mil días de salario mínimo. Si quien hace esto es un policía o alguien que trabaja en seguridad pública, el castigo es más fuerte: de 2 a 5 años de prisión, una multa de 20 mil a 40 mil días de salario mínimo, y además le prohíben tener cualquier trabajo en el gobierno hasta por 20 años.
Texto oficial
Artículo 180 Bis. Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia. Si la conducta a que se refiere el párrafo anterior la realiza un integrante de alguna institución de seguridad pública, se aplicará de dos a cinco años de prisión, de veinte mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años. Artículo adicionado DOF 30-11-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.