- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 237
Artículo 237 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en la Casa de Moneda o en una fábrica de cospeles (que son los discos de metal donde se acuñan las monedas) y a propósito haces que las monedas de oro, plata, platino o paladio tengan otro metal, pesen menos de lo que marca la ley o tengan menos cantidad del metal fino, te pueden meter a la cárcel de 5 a 12 años y además pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 237.- Se castigará con prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, a quien preste sus servicios o desempeñe un cargo o comisión en la casa de moneda o en cualquier empresa que fabrique cospeles, y que por cualquier medio, haga que las monedas de oro, plata, platino o paladio, contengan metal diverso al señalado por la ley, o tengan menor peso que el legal o una ley de aleación inferior. Artículo reformado DOF 11-06-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.