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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
237

Artículo 237 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en la Casa de Moneda o en una fábrica de cospeles (que son los discos de metal donde se acuñan las monedas) y a propósito haces que las monedas de oro, plata, platino o paladio tengan otro metal, pesen menos de lo que marca la ley o tengan menos cantidad del metal fino, te pueden meter a la cárcel de 5 a 12 años y además pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 237.- Se castigará con prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, a quien preste sus servicios o desempeñe un cargo o comisión en la casa de moneda o en cualquier empresa que fabrique cospeles, y que por cualquier medio, haga que las monedas de oro, plata, platino o paladio, contengan metal diverso al señalado por la ley, o tengan menor peso que el legal o una ley de aleación inferior. Artículo reformado DOF 11-06-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 90) ↗

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