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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
236

Artículo 236 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien modifica un billete o una moneda de curso legal en México, puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo. También le aplica el mismo castigo a quien, sabiendo que la moneda está alterada, la ponga a circular, por ejemplo, al pagar con ella en una tienda. Se considera que alteras un billete cuando juntas partes de dos o más billetes diferentes para hacer uno solo. Y para las monedas, se entiende que las alteras si les quitas oro, plata, platino o paladio usando limas, recortes, ácidos o cualquier otro método.

Texto oficial

Artículo 236.- Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, al que altere moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada. Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio. Artículo reformado DOF 11-06-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 90) ↗

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