- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 236
Artículo 236 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien modifica un billete o una moneda de curso legal en México, puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo. También le aplica el mismo castigo a quien, sabiendo que la moneda está alterada, la ponga a circular, por ejemplo, al pagar con ella en una tienda. Se considera que alteras un billete cuando juntas partes de dos o más billetes diferentes para hacer uno solo. Y para las monedas, se entiende que las alteras si les quitas oro, plata, platino o paladio usando limas, recortes, ácidos o cualquier otro método.
Texto oficial
Artículo 236.- Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, al que altere moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada. Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio. Artículo reformado DOF 11-06-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.