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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
235

Artículo 235 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de hasta 500 días de salario mínimo por: 1. Hacer, guardar o repartir pedazos de papel que se parezcan mucho a los billetes de verdad, porque tienen imágenes o dibujos iguales. 2. Rayar o sellar las monedas con mensajes para el público, si esos sellos no se pueden quitar fácilmente. 3. Prestar, vender o regalar máquinas o herramientas que solo sirvan para hacer dinero falso a alguien que no tenga permiso legal para tenerlas.

Texto oficial

Artículo 235.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientos días multa: I.- Al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes; II.- Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles o de cualquier otra forma, que no sean delebles para divulgar mensajes dirigidos al público. III.- Al que permita el uso o realice la enajenación, por cualquier medio y título, de máquinas, instrumentos o útiles que únicamente puedan servir para la fabricación de moneda, a personas no autorizadas legalmente para ello. Artículo reformado DOF 11-06-1992 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 90 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 89) ↗

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