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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
234

Artículo 234 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica dinero (billetes o monedas, ya sean de México o de otro país, siempre y cuando sean de uso oficial), puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo. También cometen el delito quienes produzcan, guarden, repartan o traigan al país cosas que se parezcan mucho al dinero de verdad y puedan engañar a la gente. Si alguien solo intenta hacerlo pero no lo logra, la condena será de 4 a 8 años de cárcel y hasta 300 días de multa. Además, si una persona sabe que el dinero es falso y lo usa, le toca la misma pena de 5 a 12 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa. Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor. Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa. La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada. Artículo reformado DOF 11-06-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 89) ↗

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