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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
233

Artículo 233 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los defensores de oficio son abogados que el gobierno asigna para ayudar a personas acusadas de un delito que no pueden pagar uno particular. Este artículo dice que si un defensor de oficio, sin una razón válida, no presenta las pruebas que pueden ayudar a su cliente, será despedido de su trabajo. Para que eso pase, el juez del caso debe reportar la falta al Jefe de Defensores, que es quien lo puede corregir o sancionar.

Texto oficial

Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 TITULO DECIMOTERCERO Falsedad Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimocuarto) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Falsificación, alteración y destrucción de moneda Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 89) ↗

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