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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
232

Artículo 232 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado o defensor comete alguna de las faltas que menciona el artículo, además del castigo principal, puede ir a la cárcel de 3 meses hasta 3 años. Por ejemplo, si patrocina a dos personas que están peleando entre sí en el mismo asunto, o si abandona la defensa de su cliente sin una razón válida y eso le causa un daño. También aplica si el defensor de un acusado solo acepta el caso y pide la libertad bajo fianza, pero ya no hace nada más para defenderlo, como presentar pruebas o darle indicaciones para su defensa.

Texto oficial

Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 89 de 353 I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 88) ↗

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