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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
231

Artículo 231 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres abogado, representas a alguien en un juicio o eres una persona que litiga por su cuenta sin un abogado, puedes ir a la cárcel de 2 a 6 años, pagar una multa de 100 a 300 días de salario y perder tu licencia para ejercer la profesión por el mismo tiempo de la condena, si haces alguna de estas trampas: - Decir a propósito que algo falso es verdad, o usar leyes que ya no existen o que fueron canceladas. - Pedir tiempo para probar algo que sabes que no se puede comprobar o que no ayuda a tu caso, o inventar excusas legales solo para retrasar el juicio de manera ilegal. - Usar a sabiendas documentos o testigos falsos para demandar o defenderte ante un juez o autoridad. - Fingir un contrato o un documento judicial, o cambiar pruebas y mostrarlas en el juicio, para conseguir una decisión ilegal.

Texto oficial

Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes: Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994 I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales. III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y Fracción adicionada DOF 10-01-1994 IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Fracción adicionada DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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