- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 230
Artículo 230 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres director, encargado o administrador de un hospital o clínica, y no dejas salir a un paciente o a un recién nacido aunque ellos o su familia lo pidan, solo porque deben dinero, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 2 años, pagar hasta 100 días de multa y perder tu puesto por hasta un año. También te puede pasar lo mismo si retrasas o te niegas a entregar un cuerpo sin vida, a menos que una autoridad te haya pedido que lo retengas. Lo mismo aplica para los dueños de funerarias que no entreguen un cadáver sin razón, y para los farmacéuticos que cambien un medicamento recetado por otro que haga daño o no sirva para lo que el doctor indicó.
Texto oficial
Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes: I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole; II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió. Artículo reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO II Delitos de abogados, patronos y litigantes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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