- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 308
Artículo 308 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mata a otra persona durante una pelea o riña, la cárcel puede ser de 4 a 12 años. Pero si el homicidio ocurre en un duelo (un enfrentamiento acordado entre dos personas), la condena es menor: de 2 a 8 años. Además, para decidir la cantidad exacta de años dentro de esos límites, los jueces deben considerar quién provocó la pelea, quién fue el provocado y qué tan grave fue esa provocación. Esto ayuda a ajustar el castigo según quién tuvo la culpa o inició el conflicto.
Texto oficial
Artículo 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión. Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión. Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.