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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
308

Artículo 308 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mata a otra persona durante una pelea o riña, la cárcel puede ser de 4 a 12 años. Pero si el homicidio ocurre en un duelo (un enfrentamiento acordado entre dos personas), la condena es menor: de 2 a 8 años. Además, para decidir la cantidad exacta de años dentro de esos límites, los jueces deben considerar quién provocó la pelea, quién fue el provocado y qué tan grave fue esa provocación. Esto ayuda a ajustar el castigo según quién tuvo la culpa o inició el conflicto.

Texto oficial

Artículo 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión. Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión. Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 111) ↗

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