Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/197
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
197

Artículo 197 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le da a otra persona, sin receta de un doctor, una droga como la mariguana o cocaína (de las que menciona el artículo 193), ya sea inyectándosela, inhalándosela o de cualquier otra forma, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 60 a 180 días de salario mínimo, sin importar qué tan poquito le haya dado. La pena se sube hasta la mitad si la víctima es menor de edad o no entiende lo que está pasando. También se castiga con 2 a 6 años de cárcel y multa de 40 a 120 días a quien le dé gratis o le recete una droga a un adulto para que la use luego luego; y si el que la recibe es menor o no entiende, la pena sube otra vez hasta la mitad. Igual, si convences a alguien o lo ayudas para que consuma esas drogas, te aplica el mismo castigo del párrafo anterior.

Texto oficial

Artículo 197.- Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcotico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente. Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad. Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193. Artículo reformado DOF 14-11-1947, 08-03-1968, 31-12-1974, 08-12-1978, 03-01-1989, 10-01-1994 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 60 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.